Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a ORLANDO JOSE Y MARIA JOSE LARREAL SEVILLA, de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente, hijos de la De Cujus, LUISA MARGARITA SEVILLA CONDE, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.380.951, quien falleció el día 21 de marzo de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nº 163, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ORLANDO JOSE LARREAL ESTEBES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....