este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRENCY ELIA GOMEZ NUÑEZ y JORGE ALEXANDER RAMIREZ, ya identificados, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Distrito Urdaneta, Municipio Cúa, Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 1991, acta Nº 11, del libro original Tomo I, del Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1991, Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.