, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUTH MARY PEREZ MARQUEZ y MORRIS HUMBERTO CAÑAS ARIAS, ya identificados, en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con sus hijas todos los fines de semana, desde el sábado en horas del mediodía hasta el domingo a las 06 de la tarde de la siguiente forma: un fin de semana el padre tendrá a dos de las niñas, y el siguiente a una de las niñas, y así.....