Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,oo) quincenales, los cuales seran depositados en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos (estrenos y regalos propios de la época), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad. Es todo."
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la mis.....