Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARACELIS COROMOTO LAMEDA y JESUS ALFONSO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.019.569 y V- 15.230.532, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ARACELIS COROMOTO LAMEDA y JESUS ALFONSO REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.019.569 y V- 15.230.532, respectivamente.
Asistidos por: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 300,oo), es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF 600,00), los cuales serán entregados por medio de una tercera persona que será la encargada de llevar los alimentos a la casa donde viven los niños. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas será costeado por ambos padres en un cincuenta por ciento (50 %) en partes iguales. TERCERO: Los gastos relacionados con los útiles escolares y uniformes escolares, será costeado por ambos padres en beneficio de sus hijos. CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a sus hijos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de las beneficiarias. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 718-2.011 y se publicó siendo las 03:49 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-