Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano SIMON EL CHAER CHIRITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.240, para que en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmu.....