REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP02-J-2013-005766

SOLICITANTE: SIMON EL CHAER CHIRITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.240, y de este domicilio.

ASISTIDO POR: TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.880.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por el ciudadano SIMON EL CHAER CHIRITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.240, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TAREK AL CHAER AL CHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.880, quien en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, desea ceder, bajo reservas de Usufructo vitalicio, en beneficio de su hija mencionada, la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble destinado como vivienda principal, constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, sitiado en la Calle 19, antes Calle Sucre de la ciudad del Tocuyo, municipio Bolívar, distrito Morán (hoy municipio Morán), con una superficie de DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts.) por CUARENTA Y CUATROS METROS DE FONDO (44,00 Mts.), o sea QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (536,80 Mts2.), comprendido según constan en Croquis de Levantamiento Parcelario realizado en el mes de agosto de 2007, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Morán, las medidas y linderos particulares son las siguientes: NORTE: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.), hoy en día con solar y casa del ciudadano Ibrahim Habach; SUR: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) Calle 19; ESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.) y el Kinder Musical El Tocuyo; y, OESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.), con el ciudadano Elio García, todos estos linderos y medidas dentro de un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (546,56 Mts.), acredita la propiedad del inmueble mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Morán del estado Lara, El Tocuyo, el 10 de Junio de 2008, bajo el N° 36, folios 226 al 235, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2008.
La presente solicitud fue admitida en fecha 28 de Octubre de 2013, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se requirió oír la opinión de la beneficiaria y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que emita opinión. En la misma fecha se fijó Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria.
Consta en autos, a los folios veintiocho y veintinueve (F. 28 y 29), la consignación de la Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al folio cincuenta y seis (F. 56), la opinión favorable de la referida representación fiscal.
Del desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 20 de Febrero de 2014, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, ciudadano SIMON EL CHAER CHIRITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.240, constituido el Tribunal e iniciada la audiencia, se incorporan en la audiencia los documentales consistentes en copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copia certificada de documento de propiedad del bien inmueble y original de certificación de gravamen del inmueble, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud de cesión de derechos realizado por el ciudadano SIMON EL CHAER CHIRITI, ya identificado, sobre los derechos y acciones reales que posee, sobre el inmueble descrito, la cual beneficia los intereses patrimoniales de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido, lo ajustado a derecho es autorizar la cesión de derechos con reserva de usufructo vitalicio, sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble destinado como vivienda principal, constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, sitiado en la Calle 19, antes Calle Sucre de la ciudad del Tocuyo, municipio Bolívar, distrito Morán (hoy municipio Morán), con una superficie de DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts.) por CUARENTA Y CUATROS METROS DE FONDO (44,00 Mts.), o sea QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (536,80 Mts2.), comprendido según constan en Croquis de Levantamiento Parcelario realizado en el mes de agosto de 2007, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Morán, las medidas y linderos particulares son las siguientes: NORTE: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.), hoy en día con solar y casa del ciudadano Ibrahim Habach; SUR: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) Calle 19; ESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.) y el Kinder Musical El Tocuyo; y, OESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.), con el ciudadano Elio García, todos estos linderos y medidas dentro de un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (546,56 Mts.), acredita la propiedad del inmueble mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Morán del estado Lara, El Tocuyo, el 10 de Junio de 2008, bajo el N° 36, folios 226 al 235, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2008.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo la representación fiscal no compareció a emitir su opinión, conforme lo establece el artículo 267 del Código Civil y por ello observa esta juzgadora, que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y durante el procedimiento se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley.

DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano SIMON EL CHAER CHIRITI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.240, para que en su condición de padre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la CESIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD sobre la totalidad de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble destinado como vivienda principal, constituido por una casa y el lote de terreno donde se encuentra construida, sitiado en la Calle 19, antes Calle Sucre de la ciudad del Tocuyo, municipio Bolívar, distrito Morán (hoy municipio Morán), con una superficie de DOCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (12,20 Mts.) por CUARENTA Y CUATROS METROS DE FONDO (44,00 Mts.), o sea QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (536,80 Mts2.), comprendido según constan en Croquis de Levantamiento Parcelario realizado en el mes de agosto de 2007, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Morán, las medidas y linderos particulares son las siguientes: NORTE: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.), hoy en día con solar y casa del ciudadano Ibrahim Habach; SUR: En línea de doce metros con veinte centímetros (12,20 Mts.) Calle 19; ESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.) y el Kinder Musical El Tocuyo; y, OESTE: En línea de cuarenta y dos metros con ochenta centímetros (42,80 Mts.), con el ciudadano Elio García, todos estos linderos y medidas dentro de un área total de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (546,56 Mts.), acredita la propiedad del inmueble mediante documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Morán del estado Lara, El Tocuyo, el 10 de Junio de 2008, bajo el N° 36, folios 226 al 235, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 2008.
Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º y 154º.

La Juez Primera de Primera Instancia Mediación y Sustanciación,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000493-2014 y se publicó siendo la 01:41 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Daglys.-
Asunto: KP02-J-2013-005766
Motivo: Autorización Cesión de Derechos
21-02-14
1/1