Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a impartir HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Autorización de viaje y Cambio de Residencia, celebrado entre las partes ciudadanos: LEGNA JANETH MORALES DÍAZ y LEONARDO MANUEL ALVÁREZ LÓPEZ (padres de los beneficiarios), ut Supra identificados, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE respecto a sus hijos (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, venezolanos-españoles, quienes viajarán en compañía de su madre, ciudadana LEGNA JANETH MORALES DIAZ, venezolana, mayor de edad