Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0410-0014-72-014-408725-1 de Casa Propia, a nombre de la madre. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cancelar los gastos de asistencias medicas y medicinas en partes iguales, en beneficio de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copi.....