REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO : KP02-S-2010-005709

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Mariela Vitoria, a instancia de los ciudadanos KELIAN PASTORA RAVAN y ANDRES ALEXANDER DURAN. Se le da entrada.

PARTES: KELIAN PASTORA RAVAN y ANDRES ALEXANDER DURAN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.851.705 y V-19.828.732 respectivamente, domiciliados la primera en San Lorenzo, calle 1 con vereda 3, detrás de la iglesia, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la calle 2B entre 3 y 4, casa Nº 5-A, San Lorenzo, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.

ASISTIDOS POR: La abogado MARIELA VILORIA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.) , de once (11) meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 500,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0410-0014-72-014-408725-1 de Casa Propia, a nombre de la madre. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en cancelar los gastos de asistencias medicas y medicinas en partes iguales, en beneficio de su hijo. TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 149-2010 y se publicó siendo las 01:12 p.m.
LA SECRETARIA


RMS/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2010-005709