ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, con ocasión a la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LYSIS ELENA GARCIA RIVAS, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES SOTO, en beneficio de los hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todos ampliamente identificados en autos; en consecuencia se acuerda como obligación de manutención que deberá cubrir el padre JOSÉ GREGORIO FLORES SOTO :
PRIMERO: La cuota mensual para la manutención de los beneficiarios; se fija en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.407,47), equivalente a un salario mínimo actual, el cual irá aumentando proporcionalmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, en base a los decretos presidenciales dictados al efecto a los fines de que cubra lo pertinente a la alimentación, educación, vestido, salud, recreación.
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