Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
"PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), los depositara en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%), TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos ( regalos, vestidos, y calzados propio de la época), serán cubiertos por el padre por mitad". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.