REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001956

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.308.484 y V-14.592.828, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.308.484 y V-14.592.828, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, ambos de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de once (11), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), los depositara en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, en un cincuenta por ciento (50%), TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos ( regalos, vestidos, y calzados propio de la época), serán cubiertos por el padre por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los 09 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1272 -2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA


AVA/rgh.-