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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-001956
 
 Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.308.484  y V-14.592.828, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, se le da entrada.
 Partes: ciudadanos LAURA PASTORA CASTILLO y JUAN MIGUEL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.308.484  y V-14.592.828, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Público,  ambos de este domicilio.
 Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO  65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTE,  de once  (11), años de edad.
 Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
 “PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar  la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), los depositara en una cuenta de ahorros aperturaza a nombre de la madre.
 SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre,  en un cincuenta por ciento (50%), TERCERO: en cuanto a los gastos decembrinos ( regalos, vestidos, y calzados propio de la época), serán cubiertos por el padre por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  A los 09 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
 
 LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 LA SECRETARIA,
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1272 -2.011 y se publicó siendo las 10:51 a.m.
 LA SECRETARIA
 
 
 AVA/rgh.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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