Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: DIOSA MARIA COLMENAREZ Y JOSE GUILLERMO LOPEZ ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 200.00) para los gastos de alimento, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos decembrinos como ropa, calzado y regalos navideños (niño Jesús) ropa, calzado, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto y el resto de los gastos que se generen.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circ.....