Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIOSA MARIA COLMENAREZ Y JOSE GUILLERMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.542.810, y V-10.129.814, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: DIOSA MARIA COLMENAREZ Y JOSE GUILLERMO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.542.810, y V-10.129.814, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta (15) del Ministerio Público del Municipio Iribarren Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: DIOSA MARIA COLMENAREZ Y JOSE GUILLERMO LOPEZ ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 200.00) para los gastos de alimento, así mismo el padre suministrara el 50% de los gastos decembrinos como ropa, calzado y regalos navideños (niño Jesús) ropa, calzado, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte, y el resto y el resto de los gastos que se generen.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0536-2.011 y se publicó siendo las 10:03- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-