Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238, de ser Curadora de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad; a la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238.
Dada,.....