REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003174
SOLICITANTE: DUBRASKA INDIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.731.

ASISTIDA POR: Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, Inscrito en el impreabogado Nº 158.850.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.011, la ciudadana DUBRASKA INDIRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.026.731, asistida por Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, Inscrita en el impreabogado Nº 158.850, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para sus hija SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238, acompañó su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la Curadora propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.
En fecha 05 de agosto de 2011, la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curadora ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:

Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del misma, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de sus intereses, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad, y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238, de ser Curadora de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince (15), años de edad; a la ciudadana NELLY MARIA RAMIREZ CALATAYUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.864.238.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.-
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2172-2.011, siendo las 08:33 a.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-J-2011-003174
Motivo: Cúratela
LLA/AEA/Reina g.-