Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana DORIS DEL CARMEN ANTEQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.817.865, de ser Curadora del adolescente y la niña Identidad omitida conforme a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña Identidad omitida conforme a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la ciudadana DORIS DEL CARMEN ANTEQUERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular.....