REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-002574

Solicitante: PEDRO ANTONIO COLMENAREZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.399, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta € del Sistema de Protección del estado Lara, Abg. SOLANGER PEREZ EBREU.
Beneficiario: (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO y DERECHO A LA LIBERTAD TRANSITO.
Vista la solicitud de autorización para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por el ciudadano PEDRO ANTONIO COLMENAREZ CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.399, asistido por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta € del Sistema de Protección del estado Lara, Abg. SOLANGER PEREZ EBREU, en beneficio de su hijo (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 07 de mayo de 2014, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición del pasaporte, introducida por el ciudadano: PEDRO ANTONIO COLMENAREZ CASTELLANOS, en beneficio del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos Públicos, que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente el pasaporte.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho tramite, en aras de garantizar el interés superior del beneficiario de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte del niño beneficiario de autos.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, ORDENA sin mas dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte Venezolano, en beneficio del niño (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) hijo del ciudadano: PEDRO ANTONIO COLMENAREZ CASTELLANO, ya identificado, representado por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los siete (07) días del Mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la independencia y 155° de la Jurisdicción.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1244-2.014, siendo las 02:26 p m.


La Secretaria,


IBT/andrea’.-