En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DOMINGO ENRIQUE LOPEZ HUERTA y NIURKA YESENIA ROJAS LEDEZMA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que del presente decreto las partes soliciten una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.
Notifíquese a la Fiscalía Decimoquinta 15º del Ministerio Público de conformidad con el a.....