REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KH0U-X-2011-000035
DEMANDANTE: ALIZ THAIRY CHIRINOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V-14.591.065, domiciliada en El Roble, Vía el Manzano, sector 01, casa Nº 60.
DEMANDADO: RAFAEL ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-12.952.658.
MOTIVO: OPOSICIÓN A LA MEDIDA CUATELAR DE SECUESTRO

Visto el escrito de oposición a la Medida Cautelar de Secuestro realizada por el ciudadano Rafael Rojas Díaz, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abg. Dinko Antón Tudor, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.100, decretada en fecha 10 de Mayo de 2011, sobre el vehículo PLACA: C17-80T, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1B266560, SERIAL DEL MOTOR: G15MF803599B, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, AÑO: 2000, COLOR BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, vehiculo este que se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL ROJAS DIAZ, ya identificado, se evidencia en Certificado de Vehiculo Nº 61482, de fecha 08 de septiembre de 2000, solicitando que la misma sea revocada en su totalidad, ya que es su medio de trabajo, porque labora como Taxi en dicho vehículo.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el tribunal fijó oportunidad para la Audiencia de Oposición a la medida.
Siendo la oportunidad fijada para la Audiencia de Oposición de Medidas conforme al artículo 466-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, se dejó constancia de la presencia de las partes, el ciudadano Rafael Rojas Díaz, identificado en autos, asistido por el abogado Dinko Antón Tudor, inscrito en el IPSA Nº 147.100, la ciudadana Aliz Thairy Chirinos Hernández, identificada en autos, asistida por el abogado Nº Carlos Germán Yépez Osal, portador del Inpreabogado Nº 140.894, las partes expusieron sus alegatos.
Estableciendo esta juzgadora lo siguiente:
Primero: El bien objeto de la medida cautelar de Secuestro es un vehículo de la propiedad del ciudadano Rafael Rojas Díaz, lo cual se acredita de título de propiedad que consta al folio 10 en copia fotostática, y por cuanto es el medio que le permite el sustento y trabajo y como consecuencia la manutención de su hijo beneficiario de autos, se considera un bien inembargable. Así se establece.
Segundo: No obstante, no es menos cierto que el bien objeto de la presente oposición es común a los cónyuges, y forman parte de la comunidad patrimonial de los mismos, de las declaraciones de las partes, no observa esta juzgadora existir el ánimo de dilapidación o intención de venta que haga llevar a esta juzgadora a la convicción de que pueda quedar ilusorio el fallo definitivo o que por el contrario haya un riesgo manifiesto, por cuanto efectivamente es el medio de ingreso del ciudadano Rafael Rojas Díaz, y el mismo manifiesta su intención de proponer en la audiencia de mediación un acuerdo para el pago del bien común a la ciudadana Aliz Thairy Chirinos Hernández, en consecuencia esta juzgadora considera no encontrarse materializados los requisitos de procedibilidad de las medidas cautelares, a que se refiere los artículo 585 y 590, numeral 3º del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Tomando en consideración lo antes señalado esta Juzgadora Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Oposición efectuada por el ciudadano Rafael Rojas Díaz, y en consecuencia ordena el Levantamiento de la Medida Cautelar de secuestro, decretada en fecha 10 de Mayo de 2011, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: C17-80T, SERIAL DE CARROCERIA: KLATF19Y1B266560, SERIAL DEL MOTOR: G15MF803599B, MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, AÑO: 2000, COLOR BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: TAXI, vehiculo este que se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL ROJAS DIAZ, ya identificado, se evidencia en Certificado de Vehiculo Nº 61482, de fecha 08 de septiembre de 2000, dictada por este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2011.
En consecuencia se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Country C.A a los fines de que le haga entrega efectiva del bien al ciudadano Rafael Rojas Díaz. Así mismo, esta juzgadora a los fines de garantizar los derechos de la ex cónyuge ciudadana Aliz Thairy Chirinos Hernández, designa al ciudadano Rafael Rojas Díaz, como depositario del bien hasta la total liquidación de la comunidad conyugal, sin poder realizar enajenación alguna hasta la liquidación definitiva, advirtiéndole sobre las sanciones que corresponde
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, 05 de Octubre de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2556-2.011, siendo las 10:17 a.m.
La Secretaria.
Abg Iliana Mejías
IVBT/IM/ms.-