virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado el ciudadano PEREZ GARCIA JESÚS ALDEMAR, cedula de identidad Nº (...), SE DECLARA CULPABLE por el delito de (...), vigente para el año 2004, en consecuencia SE CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. SEGUNDO: En cuanto a la condición de libertad del acusado : PEREZ GARCIA JESÚS ALDEMAR Se acordó como punto previo la revisión de la medida de Prisión Preventiva de Libertad y se le impuso Detención Domiciliaria, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección calle 8 A, entre 2-A y 2-B barrio el carmen, punto de referencia a dos cuadras del liceo Fortunato Orellana, Barquisimeto, Estado Lara, confor.....