En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley pasa a dictar sentencia; PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS se declara Culpable al ciudadano ROYMER JAVIER DURAN GONZALEZ, de Cedula de Identidad V-(...), nacido en Barquisimeto en fecha 10-04-83, de 28 años de edad, hijo de Rómulo duran y Maria González, oficio: comerciante, residenciada en el sector (...). SEGUNDO: le impone UN (01) año y SIETE (07) meses de prisión, TERCERO: quedan vigentes las medidas de aseguramiento y protección, con una presentación de cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito por el lapso de la pena anteriormente establecida.- CUARTO: : No se condena en costas procesales en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto.- QUINTA: se ordena su libertad inmediata. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese, Publíquese .....