En fecha 01 de abril de 2011, encontrándome en condición de Juez con competencia en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, recibí oficio número 261/2011, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, mediante el cual se me informaba que con motivo de las rotaciones anuales de jueces y juezas, correspondiente al lapso 2011-2012, llevado a cabo a partir del día 05 de abril de 2011, cumpliría funciones en condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio número 01.
En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 87, como una obligación de los(as) funcionarios(as) indicados(as) en la Ley inhibirse en caso de que sean aplicables cualquiera de las causas señaladas en el artículo 86 del ejusdem, por lo que cumple este Juzgador con este ineludible deber de plantear la inhibición al estimar que se encuentra incurso en unas de ellas.
Por su p.....