En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano Rojas Álvarez Eddiee Ramón, portador de la cedula de identidad N° 12.450.978, estado civil casado, fecha de nacimiento 17-07-1975, de 35 años de edad, hijo de Amelia Álvarez y Eddiee Ramón Rojas, grado de instrucción Bachiller, natural de caroca estado Lara, profesión u oficio Obrero, domiciliado caroca, calle 5 casa N° 31, punto de referencia frente de CDI, casa de bloque, teléfono 0252-415-1021, de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Roselina Pérez de Rojas, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 9.636.425. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, y las accesorias de ley p.....