DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 y 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMILIO JOSE PARRA PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.937.239, por el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, respectivamente, por lo que cesa su condición de imputado y cualquier medida cautelar y de protección y seguridad que haya sido impuesta al referido ciudadano en razón de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. NATAL.....