En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada LIRIO TERAN, en su carácter de defensora pública del ciudadano BEISMAR REINALDO PIÑA CASTRO, plenamente identificado en autos, y se sustituye medida privativa de libertad por la medida cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario en la siguiente dirección: Calle principal, colonia la orquídea, Nro.39, frente a la Empresa fuegos artificiales Marrufo, vía bobare, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara". SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbre.....