virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado y al cual todas las partes estuvieron de acuerdos se Declara CULPABLE, al ciudadano : JORGE LUÍS VARGAS RODRIGUEZ, por el delito de (...), (...). SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de Prisión de TRES (03) Años SEIS (06) meses, y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: No Se condena en Costas Procésales. CUARTO: En cuanto a la condición de libertad del acusado : JORGE LUÍS VARGAS RODRIGUEZ, se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad y será el Tribunal de Ejecución quien decidirá la forma en como cumplirá la .....