PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano EDGAR DAVID GAMES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rolland Barrios Rosana Mabel, titular de la cedula de identidad N° (...).
SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en la ley respecto a la imposición de penas, las cuales consagran para el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION MAS EL AUMENTO DE UN TERCIO A LA MITAD; conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio de pena aplicable para tal delito es UN AÑO y CUATRO MESES, y dado que el acusado de actas hizo uso del procedimiento especial de admisión de los hechos, y .....