En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por la , actuando en su condición de defensora privada del ciudadano RAFAEL JOSÉ ALVAREZ VERDE, plenamente identificado en autos, y se sustituye la medida cautelar de privativa de libertad impuesta por el Tribunal de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, por la medida prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, quedando vigente la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 6 de la Ley especial en referencia. La detención domiciliaria se cumplirá en la residen.....