En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado SE DECLARA CULPABLE al ciudadano CARMONA ESPINOZA JOSE FELIX, titular de la cedula de identidad Nº (...), por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 12 MESES CORRESPONDIENTES A LA PRESENTACIÓN BIMENSUAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER EN CARACAS POR SER SU DOMICILIO. SEGUNDO: Se mantienen las medidas impuestas en su oportunidad, asimismo, la victima se compromete a no enviar mensajes de texto, ni correos electrónicos a ciudad.....