En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano EDGAR JESÚS GARRIDO GIMENEZ, portador de la cedula de identidad N° 20.188.959, de 21 años de edad, FECHA DE NACIMIENTO 21-12-89 grado de instrucción 1º del ciclo diversificado, Soltero, NATURAL DE Barquisimeto, edo. Lara, de oficio obrero, hijo de Gustavo Garrido e Isabel Gimenez, residenciado en Carrera 14 entre calles 56 y 57, casa Nº 56-223, Barquisimeto, edo. por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON MENOR, tipificado en el artículo 378 del Código Penal vigente, en contra de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), q.....