se puede verificar tanto de la decisión dictada en fecha 22-04-08 como el auto fundado del 30-04-08 fueron fundamentadas por lo previsto en disposiciones del COPP aun cuando se encontraba en dicha fecha en vigencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que el art. 89 de la precitada Ley Especial dispone el Principio de aplicación preferente de las Medidas de Seguridad, Protección y cautelares tienen aplicación preferente contenidas en dicho cuerpo normativo, en este sentido, partiendo de lo dispuesto en la disposición transitoria 5° de la precitada Ley especial las normas son de aplicación inmediata por lo que tampoco podría aplicarse las medidas cautelares establecidas en la derogada Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se procede a modificar las medidas impuestas por dicho Juzgado por la Prohibición de acercarse a la Víctima o a sus familiares por si o por interpuestas personas a su lugar de trabajo, a su lugar de.....