En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: VISTA LA ADMISIÓN DE HECHOS, SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO GUEVARA DIAZ JUAN JOSE , titular de la Cedula de Identidad Nº (..), POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, conforme lo establece los artículos 42 y 50 de la Ley especial de Violencia Contra la Mujer. SEGUNDO: Se le impone la PENA DE VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, ASI MISMO DEBE CANCELARLE A LA VICTIMA LA CANTIDAD DE 150 BOLIBVARES FUERTES, TERCERO: COMO PENA ACCESORIA DEBE REALIZAR 4 TALLERES EN INAMUJER CARORA. POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- CUART.....