ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal oído lo manifestado por el Ministerio Público y la Defensa Pública, acuerda el cambio de calificación Jurídica a (...), previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado SE DECLARA CULPABLE al ciudadano RODOLFO ALEXANDER ESCORCHE PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº [...], por el delito de (...), conforme a lo previsto en el artículo 378 del Código Penal Venezolano, en consecuencia SE CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, igualmente no se condena al pago de las costas procesales. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública. La presente decisión será publicada en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman siendo las 01:00 pm".
Dada, firmada y se.....