En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, la excepción opuesta por la defensora pública abogada Yajaira Salazar, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en la parte infine del artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del texto sustantivo penal, de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en Artículo 20 y 16 de la derogada Ley Sob.....