PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de decaimiento de medida en la presente causa respecto del ciudadano MARCOS ANTONY RODRIGUEZ GARCIA, (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 31 de octubre de 2012, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado los delitos de AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano MARCOS ANTONY RODRIGUEZ GARCIA, (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 05 de Enero de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-.....