REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 05 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002454
REVISION DE MEDIDA
(Solicitud negada)
En fecha 05-12-2014, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, escrito suscrito por la abogada Lorelvis Balbas, la cual actuando con el carácter de defensora técnica en la presente causa del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ (...), mediante el cual solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, que pesa en contra de dichos ciudadano, desde el 25-06-2012, fecha en que fue realizada la audiencia de calificación de flagrancia, y donde al mismo le fue imputado por la vindicta pública la presunta comisión de UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL.
La defensa privada, solicita se acuerde a su defendido una medida cautelar menos gravosa de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y destaca como fundamento de la revisión de medida, el tiempo transcurrido desde que le fue decretada privativa de libertad a su defendido, indicando igualmente que el acusado tiene arraigo en el país.
Analizados los planteamientos señalados por la Defensa Técnica, de solicitud de revisión de medida, esta juzgadora considera la misma improcedente, ello en virtud que en criterio de quien decide, las circunstancias alegadas por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal impuestas al ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, (...), por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para la imposición y mantenimiento de la Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad que pesa contra el mismo, por lo que esta juzgadora estima que la misma debe mantenerse, cumpliéndose así con lo previsto en los artículos 236, 237 y 250 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Técnica de revisión de medida en la presente causa respecto del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ (...), por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida judicial preventiva de la privativa de libertad decretada en contra de dicho ciudadano en fecha 4 de Mayo de 2011, en la audiencia de calificación de flagrancia donde le fue imputado UNO DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ESPECIAL.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, respecto del ciudadano GERALDO ANTONIO LEAL PEREZ, (...), a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa técnica, de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho en fecha 05 de Enero de 2015. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 01
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2454