En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: Primero: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano WILLIANS ANTONIO LUCENA, venezolana, Soltera, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.787.152, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo debeta Lucena y Jose Benito Amaro, sexto grado, fecha de nacimiento 08-09-74, de profesión u oficio Operador de mantenimiento General, domiciliado en Barrio los Positos Sector I casa N° 01 punto de referencia de la bodega blanca a dos cuadras hacia la derecha, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA.....