DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DEL ARTÍCULO 242 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Impuestas al ciudadano JUAN JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.727.534, en virtud del incumplimiento, de conformidad con el artículo 248 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, quien deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. TERCERO: Se ordena librar oficio al tribunal de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la presente decisión. CUARTO: Se ordena librar oficio a la Coordinación de la Defe.....