En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: VISTA LA DECLARACION HECHA POR EL CIUDADANO PERDOMO VARGAS HENRY EMIL, titular de la cedula de identidad N° (...), SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO PERDOMO VARGAS HENRY EMIL, titular de la cedula de identidad N° (...), POR EL DELITO DE (...), previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, realizado a la adolescente de 15 años, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION. SEGUNDO: como pena accesoria la realización de doce (12) talleres o charlas en INAMUJER, ubicada en la AV. Libertador entre 38 y 39, instalaciones de la Corporación Venezolana de Alimentos. Realizar trabajo comunitario en la Escuela Ruiz Pineda II, (en.....