DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANTONIO YEPEZ, cédula de identidad N° V-16.522.433, solo por lo que respecta al delito de VIOLENCIA FISICA NO ASI POR EL DE VIOLENCIA PSICOLOGICA por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia; SEGUNDA: Que el Asunto se continué por el Procedimiento Ordinario Especial previsto en el Art. 94 y siguientes de la mencionada Ley en concordancia con los lapsos establecidos en el Art. 79 del a ley especial; TERCERO: Se impone las medidas de Seguridad y protección previstas en los ordinales 3º, 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en ordenar la salida inmediat.....