DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de arresto transitorio solicitada por el Ministerio Publico, ratificando las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la ley especial. SEGUNDO: Se ordena proceder de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Especial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de julio de 2009, Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
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