En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ratifican la medida según lo establecido en el articulo 87 Ord. 6º y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se impone medida cautelar prevista en el artículo 92 Ord. 7 de la Ley Especial, al ciudadano OSCAR EDUARDO MENDOZA REVILLA, titular de la cedula de identidad Nº 12.434.676, consistente en asistir a charlas a IREMUJER referentes a la violencia de género por un lapso de 4 meses. Asimismo de decreta el apostamiento judicial según lo establecido en 87 Numeral 8 de la Ley Especial, TERCERO: En cuanto al arresto transitorio este tribunal lo declara sin lugar. LÍBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. Regístrese y Publíquese.