Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano Ali Gerardo Bravo Dos Ramos, titular de la cédula de identidad N° V.- 7449664, asistido por su defensa técnica Abg. Dinoratt Pereira Medina, INPRE N° 48927, por lo que se decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO MATERIAL de la presente causa, seguida al ciudadano Ali Gerardo Bravo Dos Ramos, titular de la cédula de identidad N° V.- 7449664, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana (...). .....