En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
Primero: Se RATIFICA la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 5 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Henry Alberto Medina, , titular de la cédula de identidad N° V.- 7.330.249, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana (...) o algún integrante de su familia.
Segundo: Se acuerda la Intervención del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, por lo que se o.....