DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la víctima, considerando ajustado a derecho el decreto de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la victima podrá solicitar nuevamente la reapertura de la investigación, una vez que surjan nuevos elementos de convicción que hagan necesarias la practica de nuevas diligencias. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. .....