En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: se Ordena dejar si efecto la orden de aprehensión. SEGUNDO: se convoca a la Audiencia Preliminar conforme al articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para el día 11/01/2013 A LAS 10:30 A.M. TERCERO: Se acuerda citar a la Victima para comparecer a la audiencia el día 11/01/2013 A LAS 10:30 A.M. CUARTO: en cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, este tribunal considera desproporcionada y ratifica la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3º como lo es Presentación periódica cada 8 días. Líbrese los correspondientes o.....