DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída los alegatos de las partes este Tribunal verificado que no consta en el asunto que el imputado haya sido debidamente notificado de las medidas de seguridad y protección acordadas en principio por el Órgano receptor, razón por la cual a continuación se ratifica las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 3 y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata de la residencia en común, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación. Se sustituye la del numeral 5, ordenando en ejercicio de la facultad conferida a este Órgano.....