DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena el decaimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria prevista en el ordinal 1º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 18 de mayor de 2009, contra el imputado de autos ciudadano JAIME JUNIOR PEREZ DUDOBUTO; SEGUNDO: Se impone en su lugar la medida de régimen de presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Comisaría Policial de Siquisique, Zona Policial Nro. 8 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, así como la prohibición de acercarse a la víctima, de realizar actos de persecución, acoso o intimidación, por si mismo o a través de terceras personas, que pudiese c.....